Atribuciones del Consejo

I. Conocer sobre los programas y acciones de la Autoridad de Mejora Regulatoria y de los Sujetos Obligados en materia de Mejora Regulatoria.

II. Impulsar, generar y promover acciones vinculadas a la Estrategia en materia de mejora regulatoria.

III. Recibir y conocer los informes de la Autoridad de Mejora Regulatoria.

IV. Revisar la Regulación municipal para diagnosticar su aplicación.

V. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados en materia de Mejora Regulatoria

VI. Promover que los Sujetos Obligados evalúen las Regulaciones nuevas y existentes a través del Análisis.

VII. Promover que la Autoridad de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados evalúen el costo de los Trámites y Servicios existentes.

VIII. Resolver, acordar y/o ratificar los asuntos que se sometan a su consideración por los integrantes e invitados permanentes del Consejo.

IX. Establecer las directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados.

X. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de mejora regulatoria generen los Sujetos Obligados y la Autoridad de Mejora Regulatoria.

XI. Desempeñar las funciones de coordinación y colaboración que en materia de mejora regulatoria contemple el Sistema Estatal y Sistema Nacional.

XII. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas. información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria.

XIII. Aprobar e impulsar, a propuesta de la Autoridad de Mejora Regulatoria, las acciones e indicadores que los Sujetos Obligados deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la mejora regulatoria y la simplificación de Trámites y Servicios.

XIV. Aprobar los Anteproyectos de creación y modificación de Regulaciones que en materia de mejora regulatoria se reciban de la Autoridad de Mejora Regulatoria.

XV. Promover el uso e implementación de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas estatales, nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria.

XVI. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios, que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Reglamento, así como establecer y proponer acciones de corrección o mejora.

XVII. Conformar grupos o mesas de trabajo, así como comités técnicos especializados para la creación, análisis, investigación y desarrollo de acciones y proyectos para la consecución de los objetivos de la Política de Mejora Regulatoria.

XVIII. Las demás previstas en el presente Reglamento.